Solo podrán acceder abonados del club, pero la asistencia NO contará de cara al descuento en el abono de la temporada que viene
El Villarreal CF informa que el partido de este miércoles contra el Maccabi Haifa de UEFA Europa League (21.00 horas) contará con medidas de seguridad especiales con el objetivo de ofrecer las máximas garantías a todos los abonados que vayan a presenciar el duelo en el Estadio de la Cerámica.
Sólo podrán acceder abonados del club
El partido se disputará solo con la presencia de abonados locales. La afición visitante no podrá acceder al Estadio de la Cerámica.
En este choque no habrá venta de entradas, la grada visitante permanecerá cerrada y todos los aficionados que quieran presenciarlo deberán ser abonados del club, quienes podrán acceder al estadio únicamente mostrando su carnet de abonado y exhibiendo en el control de acceso el DNI, carnet de conducir, pasaporte o cualquier documento que permita acreditar la concordancia del titular del abono que pretenda entrar al estadio.
El club solicita a sus abonados que acudan al Estadio de la Cerámica con suficiente tiempo de antelación ante los distintos controles de seguridad previstos y evitar posibles aglomeraciones en el acceso al estadio.
La asistencia NO contará de cara al abono de la temporada que viene
El Villarreal CF ha decidido que la asistencia a este partido NO se tendrá en cuenta de cara al abono de la temporada que viene, por lo que los aficionados que no puedan asistir seguirán optando al descuento.
Las tiendas oficiales permanecerán cerradas
Las dos tiendas oficiales del club, tanto la del Estadio de la Cerámica como la situada en la Plaza Mayor de Vila-real, permanecerán cerradas durante todo el día.
Los dispositivos de seguridad serán reforzados
Se reforzarán todos los dispositivos de seguridad para el encuentro. Esto provocará cambios a tener en cuenta en el acceso al Estadio de la Cerámica:
-Se multiplicará la presencia de personal de seguridad y policial en todos los accesos y zonas pertinentes.
-Todos los asistentes serán sometidos a controles más exhaustivos de seguridad en los accesos al estadio.
-Como consecuencia, la apertura de puertas será a las 19.30 horas.
En los controles de seguridad se tendrá en cuenta el artículo 6 de la Ley 19/2007 de 11 de julio contra la violencia, el racismo la xenofobia y la intolerancia en el deporte, que ya habitualmente en cualquier partido detalla las condiciones de acceso a un recinto:
1. (a). Estará prohibido introducir, portar o utilizar cualquier clase de arma u objeto que pueda producir los mismos efectos, así como bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables fumíferos o corrosivos.
(b). Introducir, exhibir o elaborar pancartas, banderas, símbolos u otras señales con mensajes que inciten a la violencia o en cuya virtud una persona o grupo de ellas sea amenazada, insultada o vejada por razón de su origen racial o étnico, su religión o convicciones, su discapacidad, edad, sexo, la orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
(c). Incurrir en las conductas descritas como violentas, racistas, xenófobas o intolerantes en los apartados anteriores.
(d). Acceder al recinto deportivo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
(e). Acceder al recinto sin título válido de ingreso en el mismo.
(f). Cualquier otra conducta que, reglamentariamente, se determine, siempre que pueda contribuir a fomentar conductas violentas, racistas, xenófobas o intolerantes.
2. Las personas espectadores y asistentes a las competiciones y espectáculos deportivos, quedan obligadas a someterse a los controles pertinentes para la verificación de las condiciones referidas en el apartado anterior y en particular:
(a). A ser grabados mediante circuitos cerrados de televisión en los aledaños del recinto deportivo, en sus accesos y en el interior de los mismos.
(b). Someterse a registros personales dirigidos a verificar las obligaciones contenidas en los literales del apartado anterior.
3. Será impedida la entrada a toda persona que incurra en cualquiera de las conductas señaladas en el apartado anterior, en tanto no deponga su actitud o esté incursa en alguno de los motivos de exclusión.